En España hay tres formas principales de despido, y después un juez puede calificar cualquiera de ellas como procedente, improcedente o nulo. De esa combinación depende lo que cobras.
Despido disciplinario
Es el que se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador: faltas de asistencia repetidas, indisciplina, ofensas, transgresión de la buena fe, embriaguez habitual que afecta al trabajo, acoso…
- Se comunica por escrito (carta de despido) con los hechos y la fecha.
- Sin preaviso y sin indemnización si es procedente.
- Da derecho al paro.
Despido objetivo
Se basa en causas que no son culpa del trabajador: económicas (pérdidas o caída de ingresos), técnicas, organizativas o de producción, ineptitud sobrevenida o falta de adaptación a cambios técnicos.
- Carta con la causa y 15 días de preaviso, o pagarlos.
- 20 días de salario por año, con un tope de 12 mensualidades, que se entregan al comunicar el despido.
- Durante el preaviso tienes 6 horas semanales de permiso retribuido para buscar empleo.
Despido colectivo (ERE)
Es un despido objetivo que afecta a un número de trabajadores por encima de ciertos umbrales en 90 días: 10 en empresas de menos de 100 trabajadores, el 10 % en las de 100 a 300 y 30 en las de más de 300. Exige un periodo de consultas con los representantes. La indemnización mínima es de 20 días por año, aunque en la negociación se suele pactar más.
Cómo puede calificarse el despido
| Calificación | Cuándo | Consecuencia |
|---|---|---|
| Procedente | La empresa prueba la causa y cumple las formas | Disciplinario: 0 €. Objetivo: 20 días por año |
| Improcedente | No se prueba la causa o hay defectos de forma | La empresa elige: readmisión con salarios de tramitación o 33 días por año (tope de 24 mensualidades) |
| Nulo | Vulnera derechos fundamentales, o afecta a embarazadas, personas en permiso por nacimiento, víctimas de violencia de género… | Readmisión obligatoria y pago de los salarios dejados de cobrar |
Plazos: lo más importante
Para impugnar cualquier despido tienes 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) desde el día siguiente al despido. El primer paso es presentar la papeleta de conciliación. Si se pasa el plazo, el despido queda firme.
Calcula lo que te corresponde con la calculadora de indemnización y suma tu finiquito.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden despedir estando de baja médica?
Sí, si existe una causa real. Lo que no pueden es despedirte por estar de baja: desde la Ley 15/2022, ese despido puede declararse nulo por discriminación por enfermedad.
¿Qué es el despido exprés?
Era la práctica de reconocer la improcedencia y pagar los 33 días para evitar los salarios de tramitación. Hoy se hace sobre todo en el acto de conciliación, donde la empresa reconoce la improcedencia y paga la indemnización.
¿Tengo paro en todos los despidos?
Sí. Cualquier despido, también el disciplinario procedente, da acceso a la prestación por desempleo si cumples el periodo mínimo de cotización.
Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores, artículos 51 a 56.
- Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Actualizado en noviembre de 2026 con los datos oficiales vigentes.